Contenido comprobado el 25 de septiembre de 2026 contra el texto consolidado de los arts. 766, 790 y 792 LECrim en el BOE (BOE-A-1882-6036). El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; consulte la publicación oficial.
Qué es el recurso de apelación penal
El recurso de apelación es el recurso ordinario por excelencia en el proceso penal: permite que un órgano superior revise íntegramente lo decidido por el órgano que dictó la resolución, tanto en los hechos como en el derecho aplicado. A diferencia de la casación, no exige motivos tasados ni queda limitado a cuestiones jurídicas: el tribunal de apelación puede revisar la valoración de la prueba, sin perjuicio de los límites que marca la jurisprudencia cuando esa prueba es personal (declaraciones, testimonios) y no se ha practicado de nuevo ante él.
Contra qué resoluciones cabe apelación
El régimen y el plazo del recurso son distintos según se apele un auto dictado durante la instrucción o una sentencia:
- Autos del Juez de Instrucción o del Juez de lo Penal no exceptuados de recurso (art. 766 LECrim): puede interponerse reforma, apelación, o apelación subsidiaria a la reforma. No es necesario haber interpuesto antes la reforma para apelar directamente.
- Sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal (art. 790 LECrim): son apelables ante la Audiencia Provincial correspondiente (o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si la dictó un Juzgado Central de lo Penal).
Salvo que la ley disponga lo contrario, ni el recurso de reforma ni el de apelación contra autos suspenden el curso del procedimiento mientras se resuelven.
Plazos y tramitación
Apelación contra autos
- Plazo: 5 días desde la notificación del auto recurrido (o del auto que resuelve la reforma, si se planteó antes).
- Se presenta mediante escrito razonado, señalando los particulares que deban testimoniarse y acompañando, en su caso, los documentos justificativos.
- Admitido el recurso, se da traslado a las demás partes personadas por un plazo común de 5 días para alegaciones.
- Si el auto recurrido acordó la prisión provisional, el apelante puede solicitar en el propio escrito la celebración de vista ante la Audiencia.
Apelación contra sentencias del Juzgado de lo Penal
- Plazo: 10 días desde la notificación de la sentencia.
- Durante ese plazo las actuaciones están a disposición de las partes; puede solicitarse copia de la grabación del juicio en los 3 días siguientes a la notificación, lo que suspende el cómputo del plazo hasta la entrega.
- Quien no apeló en plazo puede adherirse a la apelación ya interpuesta por la otra parte, en el trámite de alegaciones.
- Si la acusación alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de una sentencia absolutoria o el agravamiento de una condenatoria, debe justificar específicamente la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, no basta con discrepar del resultado.
- En el escrito de formalización puede pedirse prueba nueva, la que fue indebidamente denegada (si se formuló protesta en su momento) o la admitida y no practicada por causas no imputables a la parte.
- La sentencia de apelación se dicta en 5 días desde la vista oral, o en 10 días desde la recepción de las actuaciones si no procedió vista.
El límite más importante: no se puede condenar al absuelto sin oírlo de nuevo
El art. 792.2 LECrim establece una regla clave: la sentencia de apelación no puede condenar a quien fue absuelto en primera instancia, ni agravar la condena impuesta, por error en la apreciación de las pruebas, en los términos del art. 790.2. Lo que sí puede hacer el tribunal de apelación es anular la sentencia y devolver las actuaciones al órgano que la dictó, precisando si la nulidad alcanza al juicio oral y si debe cambiar la composición del tribunal.
Diferencia con la casación
La apelación es un recurso ordinario: revisa hechos y derecho, y no exige motivos tasados. La casación es un recurso extraordinario, limitado a motivos legalmente previstos (infracción de ley, quebrantamiento de forma) y resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo; no permite, salvo excepciones muy concretas, una nueva valoración completa de la prueba practicada en el juicio.
Jurisprudencia
- Tribunal Constitucional, STC 167/2002, de 18 de septiembre: fijó que cuando la apelación de una sentencia absolutoria se funda en la valoración de la prueba, si no se practica nueva prueba en la apelación, el tribunal ad quem no puede revisar la valoración de las pruebas de la primera instancia que exigen inmediación y contradicción (declaraciones, testimonios). Revisar esas pruebas solo por su reflejo escrito, sin haber visto ni oído a quien declaró, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías.
- TEDH, asunto Igual Coll c. España, 10 de marzo de 2009: condenó a España por vulnerar el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo) en un caso en que la Audiencia Provincial revocó una absolución y condenó basándose en una nueva valoración de la prueba personal, sin celebrar vista ni oír directamente al acusado. Es la línea de casos que consolidó, junto con la doctrina constitucional, la exigencia de inmediación real en la segunda instancia penal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para apelar una sentencia penal?
Si la dictó un Juzgado de lo Penal, 10 días desde la notificación. Si es un auto dictado durante la instrucción, 5 días.
¿Es obligatorio interponer primero el recurso de reforma?
No. La apelación puede interponerse directamente o como subsidiaria de la reforma, pero nunca es necesario agotar la reforma antes de apelar.
¿Puede la Audiencia Provincial condenarme si fui absuelto en primera instancia?
No, si la revisión se basa en una nueva valoración de prueba personal (declaraciones, testimonios) que no se ha vuelto a practicar ante ella. La ley y la jurisprudencia constitucional y europea lo prohíben expresamente: como mucho, puede anular la sentencia y devolver las actuaciones.
¿Puedo pedir que se practique prueba nueva en la apelación?
Sí, en el escrito de formalización: prueba que no pudo proponerse en primera instancia, la que fue indebidamente denegada (habiendo formulado protesta) o la admitida y no practicada por causas ajenas a la parte.
Aplicación profesional
El éxito de una apelación depende de identificar correctamente qué se puede revisar en cada caso y de argumentar con precisión los motivos, especialmente cuando se cuestiona la valoración de la prueba. José Martín García asiste a acusados y acusaciones en recursos de apelación penal ante Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional. Consulte el servicio profesional de defensa penal y recursos.
Ver también
Guía general: recursos penales: cómo impugnar autos y sentencias.