Artículo 786 LECrim: señalamiento del juicio oral

Importante: desde el 3 de abril de 2025, el artículo 786 LECrim ya no regula las cuestiones previas. Tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, regula el señalamiento del juicio oral, los criterios de prioridad y la información a la víctima. Las cuestiones previas se encuentran actualmente en el artículo 785.3 LECrim.

Señalamiento del juicio

El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la fijación de la fecha del juicio oral dentro del procedimiento abreviado. Determina quién debe efectuar el señalamiento, cuándo puede realizarse en el mismo acto de la audiencia preliminar y qué circunstancias deben tenerse en cuenta para establecer la prioridad entre diferentes procedimientos.

También obliga a comunicar a la víctima la fecha, hora y lugar del juicio cuando lo haya solicitado, aunque no se encuentre personada como acusación particular.

¿Cuándo se señala la fecha del juicio?

Cuando no exista conformidad entre las partes, el procedimiento debe continuar hasta la celebración del juicio oral.

Si el juez o tribunal ha resuelto oralmente las cuestiones planteadas en la audiencia preliminar regulada en el artículo 785 LECrim y resulta posible fijar inmediatamente una fecha, el señalamiento se realizará en ese mismo acto.

En ese momento se determinarán el día y la hora en que deben comenzar las sesiones del juicio.

Esta previsión pretende evitar periodos innecesarios de espera entre la audiencia preliminar y el juicio, especialmente cuando ya se han resuelto las cuestiones procesales, se ha decidido qué pruebas serán practicadas y no existe ningún impedimento para efectuar el señalamiento.

Obligación de comunicar otros señalamientos

Las partes, sus abogados y el Ministerio Fiscal deben manifestar si la fecha propuesta coincide con otro señalamiento o si existe alguna circunstancia que pueda impedir la celebración del juicio.

La coincidencia debe comunicarse en el momento en que se fija la fecha, siempre que ya sea conocida. No resulta aconsejable esperar hasta los días inmediatamente anteriores al juicio para solicitar la suspensión por una incompatibilidad que podía haberse advertido antes.

Cuando exista una coincidencia, la solicitud deberá identificar:

  • El órgano judicial ante el que se celebra cada actuación.
  • El número y la clase de procedimiento.
  • La fecha en que fue notificado cada señalamiento.
  • La intervención que debe realizar el profesional.
  • La duración estimada de las actuaciones.
  • Las razones que impiden la sustitución del abogado.
  • Las circunstancias que justifican la prioridad de uno de los procedimientos.

La mera coincidencia de fechas no determina automáticamente la suspensión. El órgano judicial deberá ponderar las circunstancias de ambos asuntos y los criterios legales de prioridad.

Señalamiento por el letrado de la Administración de Justicia

Cuando la fecha no pueda fijarse en el mismo acto, corresponderá al letrado de la Administración de Justicia realizar el señalamiento conforme a los criterios generales y a las instrucciones establecidas para la organización de la agenda judicial.

Si el juez o tribunal no hubiera resuelto oralmente durante la audiencia preliminar, el señalamiento deberá efectuarse inmediatamente después de dictarse el auto correspondiente.

La norma busca que la fijación de la fecha no quede sometida a una demora indefinida una vez que el procedimiento se encuentra preparado para el juicio.

Criterios de prioridad para señalar el juicio

El apartado segundo del artículo 786 establece los factores que deben tenerse en cuenta al ordenar los señalamientos.

1. Situación de prisión del acusado

Las causas con una persona acusada en prisión provisional deben recibir una tramitación prioritaria.

La prisión provisional afecta al derecho fundamental a la libertad de una persona que todavía no ha sido condenada mediante sentencia firme. Por ello, los órganos judiciales deben evitar demoras que prolonguen innecesariamente la medida cautelar.

La prioridad no elimina la necesidad de preparar adecuadamente el juicio, pero obliga a procurar su celebración en la fecha más próxima compatible con las garantías procesales.

2. Aseguramiento de la presencia del acusado

Debe valorarse la necesidad de garantizar que la persona acusada permanezca a disposición judicial.

Este criterio puede resultar especialmente relevante cuando exista riesgo de fuga, antecedentes de incomparecencia, dificultades para localizar al acusado o medidas destinadas a asegurar su presencia en el procedimiento.

3. Existencia de otras medidas cautelares personales

También deben considerarse las restantes medidas cautelares personales adoptadas, como:

  • Prohibiciones de aproximación o comunicación.
  • Órdenes de protección.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salir del territorio nacional.
  • Comparecencias periódicas ante el juzgado.
  • Medidas de control telemático.

Aunque estas medidas sean menos intensas que la prisión provisional, limitan derechos y no deben mantenerse durante un tiempo superior al necesario.

4. Prioridad de otras causas

El órgano judicial debe coordinar el señalamiento con otros procedimientos que, por disposición legal o por sus circunstancias, requieran tramitación preferente.

Puede ser necesario ponderar la existencia de víctimas especialmente vulnerables, menores de edad, personas privadas de libertad, medidas cautelares vigentes o procedimientos cuya demora pueda afectar gravemente a la conservación de la prueba.

5. Complejidad de la prueba

La fecha y duración prevista del juicio deben adaptarse a la prueba admitida.

No exige la misma organización un procedimiento sustentado principalmente en documentos que otro en el que deban intervenir numerosos acusados, testigos, peritos, intérpretes o personas conectadas mediante videoconferencia.

La planificación debe tener en cuenta:

  • El número de partes.
  • La cantidad de testigos y peritos.
  • La necesidad de trasladar personas privadas de libertad.
  • La utilización de videoconferencias.
  • La reproducción de grabaciones.
  • La práctica de prueba pericial compleja.
  • La previsible duración de las sesiones.

Una estimación insuficiente puede provocar que el juicio no termine en el día señalado y tenga que continuar posteriormente, con el riesgo de afectar a la concentración y continuidad del acto.

Información del juicio a la víctima

Cuando la víctima lo haya solicitado, el letrado de la Administración de Justicia debe informarle por escrito y sin retrasos innecesarios de:

  • La fecha del juicio.
  • La hora de comienzo.
  • El lugar de celebración.
  • El contenido de la acusación formulada contra la persona acusada.

Este derecho se reconoce aunque la víctima no esté personada en el procedimiento y aunque no deba intervenir como testigo.

La información permite que la víctima conozca la evolución de la causa y pueda decidir si desea asistir, solicitar medidas de protección o ejercer los derechos reconocidos por el Estatuto de la Víctima del Delito.

Diferencia entre el artículo 785 y el artículo 786 LECrim

La reforma procesal vigente desde el 3 de abril de 2025 obliga a diferenciar ambos preceptos:

  • El artículo 785 regula la audiencia preliminar y las cuestiones previas.
  • El artículo 786 regula el señalamiento y los criterios de prioridad del juicio.
  • El artículo 787 regula la presencia del acusado, el juicio en ausencia y el desarrollo inicial del juicio oral.

Por tanto, las alegaciones sobre competencia, vulneración de derechos fundamentales, nulidad de actuaciones, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión o impugnación de la prueba deben relacionarse actualmente con el artículo 785.3, no con el artículo 786.

¿Puede modificarse la fecha señalada?

El señalamiento puede modificarse cuando concurra una causa suficientemente justificada, como una enfermedad acreditada, una incompatibilidad insalvable, la imposibilidad de practicar una prueba esencial o cualquier circunstancia que impida celebrar el juicio con las debidas garantías.

La solicitud debe presentarse tan pronto como se conozca el impedimento y acompañarse de documentación. Una petición tardía o insuficientemente acreditada puede ser rechazada si el órgano judicial aprecia que el juicio puede celebrarse sin producir indefensión.

Importancia procesal del artículo 786

El señalamiento no es un simple acto administrativo. La fecha elegida afecta a la duración de las medidas cautelares, a la disponibilidad de la prueba y al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Una adecuada aplicación del artículo 786 exige coordinar la agenda judicial con la situación personal del acusado, la protección de la víctima y la complejidad real del procedimiento.

Clave práctica

Al recibir el señalamiento, la defensa debe comprobar inmediatamente:

  1. Si existe coincidencia con otra actuación judicial.
  2. Si los testigos y peritos podrán comparecer.
  3. Si deben solicitarse citaciones, traslados o videoconferencias.
  4. Si continúa justificada alguna medida cautelar personal.
  5. Si la duración prevista es suficiente para practicar toda la prueba.
  6. Si existe alguna causa que deba comunicarse antes de que se aproxime la fecha.

La comunicación temprana de cualquier impedimento reduce el riesgo de suspensión y permite llegar al juicio con todas las garantías.