Conducción bajo los efectos del alcohol.

Hace años era más fácil defenderse de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol porque, aunque concurriera una tasa de alcohol siempre se podía negar que esa tasa no tenía influencia a la conducción.
Actualmente esa defensa es imposible porque el propio artículo de la ley nos dice que si uno presenta una tasa superior a 0 60 hay que condenarlo siempre por lo tanto si presentas una tasa de alcoholemia superior a 0 60 al aire respirado estás condenado.
A partir de ahí la decisión que debes tomar es si vas a alcanzar una conformidad con el fiscal en un juicio que te permita reducir la pena que se te va a imponer en un tercio o si no deseas alcanzar esa conformidad, reconocer los hechos y que te reduzcan la pena en un tercio.
La pena no será sólo de retirada del permiso de conducir, sino que además te condenarán a una multa, en teoría también se puede pagar en trabajo en beneficio de la comunidad, sin embargo ante el atasco que existe en este servicio y ante la posibilidad de que no se lleven a cabo lo más habitual en la actualidad es que no lo concedan.
La pena de privación del carné de conducir va de un año a cuatro años es decir la pena de un año es la mínima y la podremos reducir a ocho meses siempre y cuando haya una conformidad con el ministerio fiscal.
Si reconozco mi responsabilidad con relación al delito contra la seguridad vial entonces estoy perdido porque entonces el juzgado no tiene la obligación de reducirme la pena.
Normalmente este tipo de diligencias judiciales por alcoholemia siguen dos modalidades el juicio rápido o las diligencias previas. En las diligencias previas en los dos casos se cita al investigado a declarar. Lo que sucede es que las diligencias de Juicio rápido se pueden realizar siempre y cuando no tenemos existan daños materiales o corporales.
Pues si están pendientes de tasar los daños o lesiones, se produce la primera declaración del investigado pero el fiscal no puede acusar y por lo tanto no se pueden seguir las diligencias de juicio rápido porque o simplemente no se ha localizado al dueño del otro vehículo y se está pendiente de ver si tiene daños.
En esos casos el fiscal no puede acusar porque el fiscal además de la acusación dijéramos por delito, presenta también la reclamación civil, es decir reclama por los daños civiles causados a los perjudicados. En ese caso puede ser que te citen a declarar en unas diligencias previas seguramente será recomendable que acudas y que lo reconozca su responsabilidad y cuando se conozcan ya esos daños materiales el juzgado sí ha reconocido su responsabilidad modificarlas a las diligencias propias a través de diligencias urgentes se celebrará un juicio rápido y entonces se te reducirá la pena.
Normalmente se entrega el carné de conducir en los juzgados sentenciadores, aunque aún los hay (sobre todo en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla) que dicen que eso lo hará el juzgado de ejecutorias penales pero la mayoría de las veces la entrega del carnet de conducir y la privación es inmediata y es en el propio juicio rápido y ya ese primer día te contará como de privación del carné de conducir.