Abogados expertos en delitos Societarios

Los delitos Societarios

Un delito societario es aquel tipo de delito que se comete en sociedades mercantiles. El propósito de los mismos es perjudicar a la sociedad en si misma, aunque también podría perjudicar a un socio o a terceros.

Están contemplados en el Título XIII del Código Penal de España, concretamente en el que lleva por título “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”. Si se quiere saber más sobre los mismos, habrá que consultar los artículos 290-297.

Para tener todo el respaldo legal en delitos societarios, nuestros abogados expertos pueden ayudarte a ganar el caso. Estudiamos toda la información para darle el respaldo legal que necesita y así estar protegido.

¿A que se le llama delitos societarios?

Entenderemos mucho mejor los delitos societarios si desglosamos los 3 comportamientos habituales que podrían afectar negativamente a una sociedad.

·El artículo 290 registrado en el Código Penal recoge las falsedades en documentos de la persona jurídica.

·En el artículo 291 del Código Penal se tiene en cuenta la imposición de acuerdos abusivos.

·Otro artículo que también se debe tener en cuenta es el 292 del Código Penal. Este establece la imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo que habrá adoptado una mayoría no real.

En cuanto al bien jurídico que estará protegido ante este tipo de delito dependerá de cada circunstancia.

·Podría estar relacionado con el interés patrimonial que afecta a la manera de funcionar de estas entidades.

·También podría afectar al interés general, en el caso de que la acción impactase a todo el colectivo.

¿Qué se necesita para denunciar un delito societario?

A la hora denunciar cualquier delito, tendrán que cumplirse una serie de requisitos. En el caso de los delitos societarios, el requisito a cumplir es que la persona a la que ha perjudicado una acción formalice la denuncia. Esta también podrá ser gestionada a través de un representante legal.

Como excepción, si estamos hablando de un delito que afecte a varias personas, o al interés general, entonces no se estipulará la denuncia como un requisito para perseguir el delito.

Otros datos que se deben tener en cuenta sobre los delitos societarios

¿Quién puede llevar a cabo un delito societario (sujeto activo)?

Hay varias figuras que podrían llevar a cabo este delito:

·Administrador de hecho y de derecho de la sociedad.

·Un socio o grupo de socios.

¿Qué responsabilidad se le puede atribuir al infractor?

Se le puede exigir responsabilidades penales, pero estas serán aplicadas de manera individual. Por ello, habrá que estudiar cada caso de forma pormenorizada y con todo detalle.

Si estamos hablando que un órgano colegiado has sido el infractor, se establecerá una responsabilidad solidaria para los miembros que lo componen.

Además, no se puede exigir responsabilidad penal frente a una colectividad.

Nuestros abogados expertos en delitos Societarios cuentan con toda la experiencia que necesita para darle a su caso la máxima prioridad posible. Nos encargamos de defender sus intereses para que encuentre las garantías legales que necesita.

Consulte con nosotros cualquier duda que tenga.

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