Contenido comprobado el 25 de septiembre de 2026, cotejando el resumen de la Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado (BOE-A-2025-25117), con el texto consolidado vigente del art. 785 LECrim en el BOE (apartados 1 a 4 cotejados literalmente). Los apartados 5 a 12 del art. 785, y los arts. 786 a 789, se resumen aquí a partir de la Circular y de fuentes secundarias: conviene releerlos en el BOE antes de aplicar el criterio a un caso concreto. El texto consolidado del BOE tiene carácter informativo; consulte la publicación oficial.
Introducción
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo en el procedimiento abreviado un trámite nuevo: la audiencia preliminar, que reordena los arts. 785 a 789 LECrim y se convierte en un paso obligatorio antes del juicio oral. Su función es doble: concentrar en un único acto las cuestiones que hasta ahora se dispersaban entre escritos y el propio juicio (competencia, vulneración de derechos fundamentales, prueba, artículos de previo pronunciamiento), y abrir una vía reforzada para la conformidad. El 7 de noviembre de 2025 la Fiscalía General del Estado aprobó la Circular 2/2025, que fija el criterio interpretativo de los fiscales sobre este trámite: es la referencia práctica más importante hasta que se consolide jurisprudencia propia.
Cómo funciona la audiencia preliminar
Convocatoria
En cuanto la causa queda a disposición del órgano de enjuiciamiento, el juzgado debe convocar de oficio la audiencia preliminar, citando al Ministerio Fiscal, las partes personadas y la persona acusada. La ley no fija un plazo cerrado, pero la Circular exige que se señale «en el plazo más breve posible»; el órgano judicial puede compaginar audiencias preliminares y juicios orales según su propia organización de agenda.
Quién debe estar presente
La citación a Fiscalía, partes y acusado es obligatoria, con citación personal conforme al art. 775.1 LECrim. El texto legal exige la asistencia del acusado y su abogado defensor para que la audiencia se celebre, pero matiza esa exigencia de inmediato: la incomparecencia injustificada del acusado o de las demás partes, estando citados en forma, no suspende el acto — se celebra igualmente para resolver lo que pueda resolverse en su ausencia. A las víctimas personadas como acusación particular se las cita siempre; a las demás víctimas, según las reglas sobre conformidad que se explican más abajo.
Qué se pierde si no se comparece
Aquí está uno de los cambios con más recorrido práctico: quien no asiste (estando citado correctamente) no podrá plantear después, ni en el juicio oral ni en un recurso, cuestiones sobre competencia, vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión del juicio o nulidad de actuaciones. La Circular lo describe como un efecto preclusivo: esas cuestiones hay que plantearlas en la audiencia preliminar, no reservarlas para más adelante.
Qué puede debatirse
El Ministerio Fiscal y las partes pueden pronunciarse sobre: la posibilidad de conformidad, la competencia del órgano, la vulneración de derechos fundamentales, los artículos de previo pronunciamiento, las causas de suspensión del juicio oral, la nulidad de actuaciones, y el contenido, la finalidad o la posible nulidad de la prueba propuesta. También es el momento para aportar documentos (sin límite temporal formal, aunque hay que justificar por qué se presentan ahora) y para proponer prueba nueva que no se conocía al redactar los escritos de acusación o defensa — no cualquier prueba que se «olvidó» pedir antes.
Cómo se resuelve
La regla general es la resolución oral en el propio acto. Solo si la cuestión es especialmente compleja, el juez puede diferirla a un auto escrito en el plazo de diez días. Estas resoluciones no son recurribles de forma autónoma —salvo que pongan fin al procedimiento (cosa juzgada, prescripción)— pero cabe formular protesta para poder reproducir la cuestión en un recurso contra la sentencia. Si la resolución es oral, el señalamiento del juicio se fija en el mismo acto, comprobando la disponibilidad de agenda de las partes.
La conformidad reforzada
La reforma no crea la conformidad, pero la refuerza en varios puntos concretos:
- Desaparece el límite de seis años de pena privativa de libertad que antes cerraba la puerta a la conformidad en delitos más graves.
- El acusado debe recibir información escrita de los términos exactos del acuerdo antes de prestar su conformidad, y el juez debe comprobar en el acto que la presta de forma libre y voluntaria.
- La sentencia de conformidad debe pronunciarse expresamente sobre la suspensión de la pena y sobre el aplazamiento de responsabilidades pecuniarias, no dejarlo para un trámite posterior.
- Los fiscales tienen instrucciones de no rebajar en el juicio oral el ofrecimiento que hicieron en la audiencia preliminar, si las circunstancias que se alegan en el plenario ya podían haberse invocado antes — un incentivo deliberado para negociar en serio en la audiencia preliminar y no dejarlo para «probar suerte» el día del juicio.
- Las conformidades parciales siguen prohibidas como regla general en el procedimiento abreviado (la ley exige aceptación de los hechos por todas las partes), con dos excepciones: la persona jurídica acusada puede conformarse de forma independiente, y cabe conformidad sobre hechos y pena con juicio limitado a la responsabilidad civil.
La audiencia a la víctima
Es uno de los elementos más novedosos y también de los que generan más dudas prácticas. Se convierte en preceptiva —no facultativa— cuando concurre alguna de estas circunstancias: gravedad o trascendencia especialmente significativas (homicidio, tortura, agresiones sexuales, trata, terrorismo), intensidad especialmente significativa del impacto en la víctima aunque no haya secuelas físicas, una cuantía especialmente significativa (la Circular toma como referencia los 50.000 euros de la estafa agravada del art. 250.1.5.º CP), o una situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad o discapacidad. Fuera de esos casos, la audiencia a la víctima es facultativa, a valorar por el Fiscal.
Esta audiencia se practica en un espacio reservado, evitando la coincidencia con el acusado o su defensa, admite la modalidad telemática, y la víctima puede acudir acompañada. Las manifestaciones de la víctima no vinculan al Ministerio Fiscal —cumplen una función informativa, no de veto— y deben quedar documentadas: fecha, lugar, resumen de lo manifestado y, si hay negativa a la conformidad, los motivos.
Dónde se aplica y dónde no
La audiencia preliminar es exclusiva del procedimiento abreviado. El juicio rápido la excluye expresamente (art. 802.1 LECrim: las alegaciones se plantean al inicio del propio juicio oral); el Tribunal del Jurado mantiene sus propios trámites (arts. 36-37 LOTJ); y en el procedimiento ordinario siguen operando los artículos de previo pronunciamiento clásicos (arts. 666 a 679), sin que se haya introducido un trámite equivalente.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio asistir a la audiencia preliminar?
Para la defensa, sí: no puede celebrarse sin el acusado y su abogado presentes. Para el resto de partes, la incomparecencia injustificada no la paraliza, pero les cierra la puerta a plantear después ciertas cuestiones.
¿Se puede negociar la conformidad por primera vez en la audiencia preliminar?
Sí, de hecho es el momento natural para hacerlo tras la desaparición del límite de seis años, aunque también puede plantearse antes (instrucción, escritos de calificación) o después (inicio del juicio oral, con menos margen).
¿Qué pasa si el juez no resuelve en el acto?
Puede diferir la decisión a un auto en el plazo de diez días cuando la cuestión sea especialmente compleja; el señalamiento del juicio se fija entonces en cuanto se dicta ese auto.
¿La víctima puede impedir una conformidad?
No: su audiencia es informativa y no vincula al Ministerio Fiscal, aunque en los casos de audiencia preceptiva su opinión debe constar documentada.
Artículos relacionados
- Artículo 779 LECrim — resoluciones al terminar la instrucción, paso previo a la fase intermedia.
- Artículo 786 LECrim — cuestiones previas, ahora reordenadas por su interacción con la audiencia preliminar.
- Índice general de la LECrim comentada.
Aplicación profesional
La audiencia preliminar concentra ahora, en un solo acto y con efecto preclusivo, decisiones que antes podían plantearse en momentos distintos del procedimiento — lo que exige preparar la estrategia de defensa (nulidades, prueba, conformidad) antes de llegar a esa vista, no durante ella. José Martín García presta asistencia letrada en procedimiento abreviado y representación en la fase de enjuiciamiento. Consulte el servicio profesional de defensa penal en procedimiento abreviado.